2 de enero de 2017

02/01/2017 Imputación

La frase del día:
La impulsividad se contrarresta pensando con cabeza fría

ETAPAS y actores en el proceso penal

3. LA IMPUTACIÓN
Una vez reunidas partes de las evidencias, el fiscal cita al presunto autor del delito y en presencia de un abogado defensor (privado o público), le informa cuáles son los hechos por los cuales está siendo investigado.

Una vez imputado, el presunto autor del delito y su abogado puede ver el expediente y solicitar al fiscal la realización de cualquier diligencia: experticias, entrevistas, entre otras.

En la etapa de investigación, el expediente sólo puede ser revisado por la víctima, y el o los imputados, los abogados defensores y el abogado de la víctima, si lo tiene.

Si una persona es aprehendida o detenida, debe ser llevada ante un Tribunal de Control, donde será imputado por el fiscal que investiga el hecho punible. El Juez de Control puede ordenar una medida privativa de libertad, por solicitud del Ministerio Público.

Si el imputado queda privado de libertad, el fiscal del caso tiene 45 días, para presentar el acto conclusivo.

Hay tres tipos de actos conclusivos: acusación, sobreseimiento o archivo fiscal (hasta que aparezcan nuevos elementos).


Descriptores / Palabras claves: denuncia; investigación penal; imputación; acusación; audiencia preliminar, juez de control; juicio oral y público; sentencia; Jorge Leonardo Salazar Rangel.

La frase del día:
La impulsividad se contrarresta pensando con cabeza fría

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!