MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
La Sala tiene conocimiento, por tratarse de hechos públicos y notorios comunicacionales y por otras causas que han ingresado en ella, de que varios Fiscales del Ministerio Público en distintos estados del país, previa denuncia de parte interesada o por notitia criminis, le han dado inicio a un cúmulo de investigaciones penales con el objeto de verificar el acaecimiento y hacer constar la comisión del delito de invasión tipificado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, ordenando la práctica de diligencias para determinar, entre otras cosas, si las personas que fueron señaladas en la denuncia o formaron parte de la noticia, efectivamente participaron en él. En ambos casos, la orden de apertura de la investigación penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, constituye una obligación constitucional y legal, un mandato de actuación. No obstante, como es lógico suponer, la realidad de los hechos y las circunstancias particulares de cada investigación, pueden arrojar diferentes resultados.
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"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn
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