MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Una lectura sistemática de los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite colegir que toda persona natural o jurídica, esta última debe estar domiciliada en el país, puede solicitar tutela constitucional reforzada tanto de sus derechos fundamentales como de los derechos colectivos e intereses difusos de un grupo indeterminado de personas que no tendrían que iniciar por separado otros procesos judiciales para ejercer una pretensión que tiene el mismo objeto, reduciéndose considerablemente el número de causas, y que se beneficiarán con una decisión que incide directamente en las condiciones básicas de su existencia, es decir, en su calidad de vida. (Vid. Sentencias de esta Sala números 483 y 656 de fechas 29 de mayo y 30 de junio de 2000, respectivamente).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn
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