MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
1.- Según los artículos 26 y 27 del Texto Fundamental, se tiene derecho al amparo y también a solicitar la protección de los denominados derechos colectivos e intereses difusos. En ambos casos, se trata de un “poder de actuación procesal” otorgado por el ordenamiento jurídico a las personas naturales y jurídicas para solicitar la defensa de bienes y derechos constitucionales ante los órganos jurisdiccionales. Dada su estructura, en la medida en que a una parte “x” se le otorga una “acción judicial” o potestad de actuación, se consagra el deber de “y” de juzgar y decidir sobre tal pretensión, lo que incluye, por supuesto, todos aquellos pronunciamientos que efectúan los Tribunales, inclusive de manera preliminar, sobre su admisibilidad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn
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