MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
No obstante, ambos medios procesales difieren en un aspecto medular referido a la trascendencia y significación que puede tener la controversia jurídica para el resto del conglomerado social. El amparo constitucional fue concebido para la protección de los derechos fundamentales, es decir, de derechos subjetivos reconocidos constitucionalmente a toda persona individualmente considerada, por lo que las decisiones que se dicten en tales causas no afectan, en principio, a terceros. Con la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, se busca, fundamentalmente, la protección de bienes colectivos o bienes públicos que no son susceptibles de apropiación particular, aunque también pueda pretenderse la restitución de una situación jurídica de carácter individual que afecta a un grupo no determinado a priori de personas, lo que trae como consecuencia, la inexistencia de un lapso de caducidad para su ejercicio y, por ende, la imposibilidad de que exista un consentimiento tácito o implícito de alguna lesión que los vulnere o amenace vulnerarlos, así como la notificación de la Defensoría del Pueblo y la publicación obligatoria de un cartel de emplazamiento [llamamiento] a los terceros para que participen en este tipo de causas.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn
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