MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
2.- En cuanto a la legitimación activa, si bien la solicitud de amparo puede ser interpuesta por la persona a quien se le ha conculcado un derecho o garantía constitucional, de lo cual se ha derivado su carácter personalísimo, ella también puede ejercerse en nombre y representación de otras personas que alegan la vulneración de bienes y derechos colectivos, siempre y cuando el actor comparta con ellas la misma situación jurídica o invoque una “(…) porción subjetiva del interés común (…)”, en clara referencia a las nociones procesales de “interés” y “daño”; aunque una demanda para la protección de derechos colectivos e intereses difusos, no pueda incoarse para plantear una controversia que sólo afecta los derechos e intereses de una persona natural o jurídica específica y determinada o de un grupo determinado de ellas sin repercusión ni trascendencia para algún colectivo. (Vid. Sentencia de esta Sala número 2.675 del 17 de diciembre de 2001).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn
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