9 de octubre de 2013

Subsanación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 398

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Subsanación. Si la falta es subsanable, el Juez de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario, la archivará.

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