9 de octubre de 2013

Destrucción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 362

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Destrucción o remoción de objetos. Todo individuo que por algún medio haya destruido, en todo o en parte, o hecho impracticables los caminos u obras destinados a la comunicación pública por tierra o por agua, o bien remueva con tal fin los objetos destinados a la seguridad de dichos caminos y obras, será castigado con prisión de tres (3) a treinta meses; y si el delito ha tenido por consecuencia poner en peligro la vida de las personas, la prisión será por tiempo de dieciocho meses a cinco (5) años.

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