Derecho Procesal Penal
A los fines de la supervisión y verificación de
las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada,
beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del
establecimiento el Juez de Ejecución acompañado o acompañada del personal que
designe el Ministerio con competencia Penitenciaria, realizarán visitas
periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo
realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del
salario.
Una vez aprobado el régimen abierto, el Juez o
Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación
laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso de
transformación social y laboral.
En el marco de esta asistencia, el consejo comunal
procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de
la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la
identificación del penado o penada con estos rasgos culturales.
Asimismo los líderes comunitarios o lideresas
comunitarias podrán contribuir a disminuir y minimizar los efectos negativos de
la estigmatización social, propia de los perjuicios que rodean la pena
privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la
comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las
actividades comunitarias.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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