JURISPRUDENCIAS DE LA SALA DE CASACION PENAL EN
MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Sentencia Nº 291.
Fecha 06/08/2013
Sentencia de la Sala
de Casación Penal bajo la Ponencia del Magistrado Doctor Paúl José Aponte
Rueda, donde se establece que para el juzgamiento del delito de violencia
sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las juezas y jueces de la
República Bolivariana de Venezuela deben apreciar en juicio la certeza que
ofrece la prueba de ADN, con la finalidad de que su valoración motivada
evite la impunidad; ello por cuanto dicha prueba aporta suficientes
indicios para la identificación del autor o autores del hecho punible;
considerando además que a los delitos de violencia de género subyace el
interés público, ya que dichas conductas punibles atentan contra los
derechos fundamentales de las mujeres.
- Sentencia N° 255.
Fecha 11/07/2012
Sentencia de la Sala
de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda,
mediante la cual 1) ANULÓ DE OFICIO, la sentencia dictada el 18 de abril
de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en los
artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; luego de considerar que
los vicios observados en la señalada decisión, constituyeron
circunstancias que afectan los derechos fundamentales de las mujeres
víctimas de violencia. 2) ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado
Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito
Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene
la aprehensión del penado Diomar De La Cruz Linarez RODRÍGUEZ y 3) ORDENÓ
remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de
la República, Dirección de Protección Integral de la Familia, a los fines
de que ejerza su competencia para solicitar la nulidad del acta
matrimonial, la cual se presume viciada por cuanto no se cumplieron los
requisitos establecidos en el artículo 59 del Código Civil. Tal decisión
contó con el voto salvado de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
- Sentencia N° 515.
Fecha 06/12/2011
Sentencia de la Sala
de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León
mediante la cual se establece que corresponde a los tribunales
especializados en materia de violencia de género cuando concurran víctimas
de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o
femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en
perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del
sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de
edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece
la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas
y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
- Sentencia N° 216.
Fecha 02/06/2011
Sentencia de la Sala
de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño
mediante la cual se establece que la presentación tardía del escrito
acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por
extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica
ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal. La
presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad
de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene
lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial
o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del
artículo 110 del Código Penal. En el supuesto de retraso en la
presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial
de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los
casos de omisión fiscal. Sólo en aquellos supuestos en que se haya
verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial
(artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe
decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está
establecido expresamente.La falta de presentación oportuna del acto
conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el
otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la
sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las
medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y
92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así
lo considere el respectivo Juez de Instancia.
- Sentencia Nº 220.
Fecha 02/06/2011
Sentencia de la Sala
de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León
mediante la cual se efectúa un cambio de jurisprudencia a los fines de
atribuir la competencia a los tribunales especializados en materia de
violencia de género en aquellos casos donde se evidencie claramente la violencia
de género; ello, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.
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