JURISPRUDENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
- Sentencia N° 1041.
Fecha 05/08/2014
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en
la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a
denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del
mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal
Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad
dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo.
- Sentencia N° 1161.
Fecha 08/08/2013
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de
Merchán, mediante la cual se señala que en los procesos seguidos por la
comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la
oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de
las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código
Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea
aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de
reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima
manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.
- Sentencia N° 1550.
Fecha 27/11/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán,
mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de
aclaratoria propuesta por el Ministerio Público del contenido de la
decisión N° 1268 del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Lagrand;
donde se le otorga a la víctima el derecho de acusar.
- Sentencia N° 1268.
Fecha 14/08/2012
Sentencia N° 1268
del 14 de agosto de 2012 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante:
1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer
recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable
tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento
especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos
especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de
violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen
médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado,
previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito
al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento
especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta-
de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con
prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular
propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la
investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para
hacerlo.
- Sentencia N° 1006.
Fecha 10/07/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales
mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por
los apoderados judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA
contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia
Nacional, extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión
de la conducta del Coordinador Académico de ese Instituto, ciudadano
Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS, al considerar que no hubo
menoscabo de los derechos constitucionales al género, a la igualdad, a la
maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia, por cuanto las
exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de procrear
durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son
temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen
licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los
asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto
Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
- Sentencia N° 790.
Fecha 06/06/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado mediante la cual se prohibió la colocación de implantes mamarios
marca PIP y de cualquier otro no autorizado por el Ministerio del Poder
Popular para la Salud
- Sentencia N° 574.
Fecha 11/05/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en
la cual se establece que en materia de delitos de violencia contra la
mujer cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio
Público los cuatro (4) meses de la duración de la fase preparatoria deben
computarse desde la orden de inicio de la investigación; debiendo asimismo
el Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de
aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de garantizar
la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente
agraviada.
- Sentencia N° 1325.
Fecha 04/08/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que
reafirma, con carácter vinculante, la competencia de los juzgados
especializados en materia de violencia de género para el juzgamiento de
los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
Una Vida Libre de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea
un ciudadano indígena, ya que las autoridades legítimas de los pueblos y
comunidades indígenas solo pueden actuar en materia de violencia de género
como órganos receptores de denuncia.
- Sentencia N° 747.
Fecha 23/05/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que
admite la figura del concurso real en materia de delitos de violencia
contra la mujer; estableciendo asimismo que conforme al artículo 131 del
Código Orgánico Procesal Penal, los jueces y juezas de la República están
en la obligación de informar al imputado previo a su declaración, del
precepto constitucional que lo exime de declarar y, en caso de rendir
declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual no es aplicable para
quienes sean llamados a declarar como testigos, ni para quienes ostenten
la condición de víctima.
- Sentencia N° 600.
Fecha 27/04/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de el Magistrado Francisco Carrasquero López
en la cual se ratifica que en los procesos penales por delitos de
violencia contra la mujer no es procedente archivar las actuaciones una
vez que se ha iniciado la investigación penal, si no se ha solicitado la
prórroga legal conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
especialmente lo relativo a la concesión de la prórroga extraordinaria
-consagrada en el artículo 103.
- Sentencia N° 514.
Fecha 12/04/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que
establece que dada la especialidad de los tribunales en materia de
violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que
existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de
los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto,
siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones
previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o
adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad,
la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia
en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de
delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello
a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo
además que la competencia por la materia es de estricto orden público
(Vid. Sentencia N° 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García
García).
- Sentencia N° 62.
Fecha 16/02/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán
según la cual los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos
de violencia contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades
absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el
hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos
relacionados con su integridad física y mental.
- Sentencia N° 1263.
Fecha 08/12/2010
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán
mediante la cual se establece que los jueces y juezas de la República
Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la
mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a
demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal
de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo
inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso
amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de
la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres
víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el
artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la
obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas,
legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los
Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia".
- Sentencia N° 486.
Fecha 24/05/2010
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales
mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en
general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas
del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias,
comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho
sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en
general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de
las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría
vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección
especial.
- Sentencia N° 449.
Fecha 19/05/2010
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en
la cual se establece que ante la imputación de alguno de los delitos cuya
competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de
violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya
competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la
competencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en
materia de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados sea
el homicidio en todas sus calificaciones; todo ello por cuanto al ser la
competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse
los derechos al debido proceso y al juez natural.
- Sentencia N° 272.
Fecha 15/02/2007
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que
interpreta la flagrancia en los delitos de género, la cual viene
determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen
deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el
supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el
proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in
fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden
judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto
es, de integridad física de la mujer víctima.
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