PARÁGRAFO
SEGUNDO: Excepciones
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena
impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten
contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y
adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas
previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido
efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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