La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Jorge Salazar
Rangel
SUCESIONES
TEMA 14
INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS
3)
INEFICACIA POR CADUCIDAD.- El testamento
se hace ineficaz por una causa sobrevenida que determina la ineficacia de la
disposición testamentaria.
1) Hay autores que dicen que la caducidad se da en testamentos
especiales; otros autores dicen que la caducidad se da cuando hay premoriencia
o incapacidad del favorecido.
Nota.- Una persona que se vuelva loco si puede recibir por
testamento.
2) Otra causal de caducidad es la renuncia del favorecido.
Art. 954 C.C.-
“La disposición testamentaria
caduca para el heredero o el legatario que renuncie a ella.”
3) El incumplimiento de la carga o condición impuesta.
4) La indignidad del favorecido.
5) Por pérdida de la cosa legada.
Art. 957 C.C.-
“El legado no tendrá efecto si la
cosa legada ha perecido completamente durante la vida del testador. Tampoco lo
tendrá si ha perecido después de la muerte de éste sin intervenir hecho o culpa
del heredero, aunque éste haya incurrido en mora respecto de la entrega, cuando
la cosa hubiera igualmente perecido en manos del legatario.”
6) La enajenación total o parcial de la cosa legada.
Art. 955 C.C.- “La
enajenación de la totalidad o de parte de la cosa legada, hecha por el
testador, produce la revocación del legado respecto de todo cuanto se haya
enajenado, aunque la enajenación sea nula o la cosa haya vuelto al poder del
testador.
Igual revocación se efectuará si
el testador ha transformado la cosa legada en otra, de manera que haya perdido
su precedente forma y su denominación primitiva.”
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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