28 de mayo de 2016

28-05-2016 Sucesiones (55)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 12 DERECHO DE ACRECER

EFECTOS DEL DERECHO DE ACRECER

1) Que la porción vacante se distribuya proporcionalmente entre los coherederos o colegatarios según el caso.

Se dice según sea el caso porque el derecho de acrecer procede entre los coherederos como entre los colegatarios.

2) Los coherederos o colegatarios a quienes en virtud del derecho de acrecer es distribuida la porción vacante, reportarán también las cargas y condiciones al que coheredero o colegatario faltante estaría sometida.

3) En caso de que no haya lugar del derecho de acrecer por faltar uno de los requisitos esenciales, la porción vacante favorece a los herederos ab-intestato.

Art. 945 C.C.- “Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.

El coheredero o colegatario tiene que pagar ese impuesto o carga.

Art. 950 C.C.- “La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer, y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad del legado.

Nota.- El derecho de acrecer se da en la sucesión a título universal y atribuye la calidad de heredero; y se da de igual manera en la sucesión a título particular y atribuye la calidad de legatario.

Nota.- La diferencia entre el derecho de acrecer en la sucesión a título universal y la sucesión a título particular, es que en la 2da el derecho de acrecer opera por no querer o no poder de parte del respectivo heredero; y en la 1era sólo opera el derecho de acrecer en caso de renuncia por parte de algunas de las personas llamadas por la ley a suceder al de cujus. También tenemos que en la sucesión testamentaria, la cuota del heredero que falta, siempre se distribuye por partes iguales entre los demás coherederos; y por el contrario en la sucesión intestada, la cuota del heredero que renuncia, se distribuye entre los demás en la misma proporción de sus respectivas cuotas hereditarias (que pueden o no ser iguales entre sí).

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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