La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Jorge
Salazar
SUCESIONES
TEMA 12
DERECHO DE ACRECER
EFECTOS DEL
DERECHO DE ACRECER
1) Que la porción vacante se distribuya proporcionalmente
entre los coherederos o colegatarios según el caso.
Se dice según sea el caso porque el derecho de
acrecer procede entre los coherederos como entre los colegatarios.
2) Los coherederos o colegatarios a quienes en virtud del
derecho de acrecer es distribuida la porción vacante, reportarán también las
cargas y condiciones al que coheredero o colegatario faltante estaría sometida.
3) En caso de que no haya lugar del derecho de acrecer por
faltar uno de los requisitos esenciales, la porción vacante favorece a los
herederos ab-intestato.
Art. 945 C.C.-
“Los coherederos a quienes, en
virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte,
soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.”
El coheredero o colegatario tiene que pagar ese impuesto o
carga.
Art. 950 C.C.-
“La disposición del artículo 945,
referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se
aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de
acrecer, y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad
del legado.”
Nota.- El derecho de acrecer se da en la sucesión a título universal y atribuye la calidad de heredero; y se da de igual
manera en la sucesión a título particular y atribuye la calidad
de legatario.
Nota.- La diferencia
entre el derecho de acrecer en la sucesión
a título universal y la sucesión a título
particular, es que en la 2da el
derecho de acrecer opera por no querer o no poder de parte del respectivo
heredero; y en la 1era sólo opera el
derecho de acrecer en caso de renuncia por parte de algunas de las personas
llamadas por la ley a suceder al de cujus. También tenemos que en la sucesión testamentaria, la cuota del
heredero que falta, siempre se distribuye por partes iguales entre los demás
coherederos; y por el contrario en la sucesión intestada, la cuota del heredero que renuncia, se distribuye entre
los demás en la misma proporción de sus respectivas cuotas hereditarias (que
pueden o no ser iguales entre sí).
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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