28 de mayo de 2016

28-05-2016 Civil I (2)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

Contenido del Derecho Civil: El Derecho Civil comprende:

1) El Derecho de las Personas: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas.

2) El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales: Estudia las cosas y los bienes, así como los derechos reales que puedan existir sobre ellos.

3) El Derecho de Obligaciones: Estudia los derechos de créditos o personales.

4) El Derecho de Familia: Estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.

5) El Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.   

Codificación: Es la recopilación de un cuerpo de leyes metódica y sistemáticamente, para el facilitamiento del conocimiento de las mismas.

Formas: La de ordenar o agrupar las normas puede hacerse de dos maneras:

1) La Recopilación: Es la recolección o reunión cronológica de las normas.

2) La Codificación Propiamente Dicha: Consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Ventajas: Son las siguientes:

* Facilitar el conocimiento y aplicación del derecho.

* Elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.

* Facilitar la unificación política y la revolución social.

Inconvenientes: Son los siguientes:

* La codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del derecho.

* Establecido por la realidad social, cuando un código esta en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derechos: Una el que se desprende de la ley y el aplicado que surge de la jurisprudencia.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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