La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
N°
de Expediente: C00-1311 N°
de Sentencia: 1597
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recursos procedentes contra decisiones donde se admiten
los hechos.
Martes, 05 de
Diciembre de 2000
el
recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas en virtud del
procedimiento abreviado, por admisión de los hechos, no podrá fundarse en los
motivos contenidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya
que en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales de Control en la
fase intermedia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, no
obstante de tratarse de decisiones con carácter de sentencia y no de autos,
según se deduce de la lectura de los artículos 190, 333 ordinal 4° y 376 en su
último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procederá el recurso
de apelación contemplado en el Capítulo I del Título III, "Apelación de
Autos" en lugar del contemplado en el Capítulo II, "Apelación de
sentencias definitivas" porque se trata de una sentencia definitiva, pero
que no ha sido dictada en un juicio oral.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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