28 de mayo de 2016

28-05-2016 Procesal Penal (26)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

N° de Expediente: C00-1311 N° de Sentencia: 1597
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recursos procedentes contra decisiones donde se admiten los hechos.

Martes, 05 de Diciembre de 2000

el recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas en virtud del procedimiento abreviado, por admisión de los hechos, no podrá fundarse en los motivos contenidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales de Control en la fase intermedia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, no obstante de tratarse de decisiones con carácter de sentencia y no de autos, según se deduce de la lectura de los artículos 190, 333 ordinal 4° y 376 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procederá el recurso de apelación contemplado en el Capítulo I del Título III, "Apelación de Autos" en lugar del contemplado en el Capítulo II, "Apelación de sentencias definitivas" porque se trata de una sentencia definitiva, pero que no ha sido dictada en un juicio oral.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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