La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- 240 Código Orgánico Procesal Penal: autos con
trascendencia aflictiva.
- La misma Corte de Apelaciones que decide apelación
de sentencias, decide apelación de autos.
- Se saca del 439 Código Orgánico Procesal Penal el
auto de sobreseimiento: el sobreseimiento es una sentencia y se apela mediante
apelación de sentencia.
- Sobreseimiento temporal.
- Las excepciones que se declaran sin lugar en la fase
preparatoria no pueden oponerse nuevamente.
- Las excepciones que se declaran sin lugar en la fase
intermedia pueden oponerse en juicio.
- Si hay enfermedad mental cuando el sujeto activo
comete el delito, hay ausencia de acción.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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