La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- Sentencias dictadas por Cortes de
Apelaciones que no ordena repetición de juicio > Se ataca por recurso de casación: 454 Código Orgánico Procesal Penal.
- Sentencia condenatoria definitiva
> Se ataca Recurso de Revisión
Procesal Penal.
- El Juez de Ejecución puede
intentar Recurso de Revisión Procesal Penal.
- El Fiscal del Ministerio Público
puede intentar Recurso de Revisión Procesal Penal a favor del penado. El
Ministerio Público es un órgano de buena
fe.
- Firma dubitada. Firma indubitada.
- La Corte de Apelaciones conoce
el recurso de revisión procesal penal.
- Autor CAFFERATA NORES.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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