La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PENAL
La Trata de Personas. Tráfico de Personas
Trata de Personas. Elementos
Consentimiento. Las víctimas nunca dan su consentimiento, o lo dan por
coerción, engaño, o abuso. La migración puede ser regular, o irregular.
Explotación. El fin último es la explotación.
Transnacional. Puede ser transnacional, o interna.
Bien Jurídico Protegido. Delito contra las personas, en el que se protege: la vida;
la libertad general o sexual; la dignidad e integridad física.
Tráfico Ilícito de Migrantes. Elementos
Consentimiento. A pesar de estar expuestas a peligros o situaciones
degradantes, las personas que migran de manera irregular dan su consentimiento.
El traficante media una negociación y la persona paga por los servicios.
Explotación. El tráfico termina cuando la persona migrante llega a su
destino.
Transnacional. Es siempre transnacional, implica necesariamente el cruce
de fronteras internacionales.
Bien Jurídico Protegido. Delito contra el Estado: violenta la soberanía del Estado.
Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus
Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio
Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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