28 de mayo de 2016

28-05-2016 Civil I (3)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene toda la persona de defender sus legítimos intereses.

Análisis del titulo preliminar del Código Civil: Es el siguiente:

Artículo 1: La ley o norma es una disposición obligatoria, desde su publicación en la gaceta oficial o en la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3: La ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4: La ley dispuesta por el legislador debe ser atribuida de acuerdo al sentido propio de las palabras, según la intención del mismo.

Artículo 5: La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6: No se puede renunciar a las leyes por convenios particulares en cuya observancia está interesado el orden público.

Artículo 7: Las leyes que se encuentran dispuestas siempre tendrán validez, al menos que por lo contrario se impongan nuevas leyes.

Artículo 8: La autoridad de la ley se les atribuye a todas aquellas personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9: Todos los venezolanos deben regirse a las leyes dictadas en la República, así resida en país extranjero.

Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles que estén en la República, se regirán por las leyes venezolanas, aunque los dueños sean de naturalidad extranjera.

Artículo 11: Los actos jurídicos efectuados en el extranjero, para que surtan efecto en Venezuela, se regirán por las leyes del lugar donde se efectúa. Si la ley venezolana exige algún instrumento como prueba, ya sea público o privado, se deberá cumplir. Cuando el acto se otorgue al funcionario competente de la República, se deberá acatar a las leyes venezolanas.

Artículo 12: El lapso de tiempo, bien sea años o meses, se contará a partir del día siguiente a la fecha del acto para dar lugar al lapso, y se determinará hasta la fecha igual a la del acto del año o mes correspondiente, para finalmente concluir con el número de lapso.

Artículo 13: El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas y los libros de cuentas, bien sean de comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industrias, deberá llevarse a cabo el mismo idioma sin usar otro.

Artículo 14: Las disposiciones que contengan los Códigos y leyes nacionales especiales se deberán aplicar con preferencia a las de este Código en materias que constituyan la especialidad.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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