La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
JORGE SALAZAR RANGEL
SUCESIONES
TEMA 16 LA
PARTICIÓN
PERTURBACIÓN Y EVICCIÓN
La perturbación
es la molestia judicial o extrajudicial originada por un 3ero, en relación con
un bien o con un derecho comprendido en el lote de partición de quien la sufre.
Para que haya perturbación, su autor debe pretender algún derecho sobre el bien
en cuestión.
Como
ejemplos de perturbaciones tenemos: las acciones reales, petitorias o
posesorias dirigidas a un bien adjudicado a uno de los copartícipes; la
circunstancias de que un bien que figura en el lote de alguno de los herederos,
esté poseído por un 3ero; el desconocimiento de la obligación, por el supuesto
deudor del crédito adjudicado a uno de los sucesores; etc.
Ahora
bien, la evicción es el despojo resultante de una decisión judicial,
sufrido por el adjudicatario de un bien que formaba parte de la herencia
dividida.
Como
ejemplos de evicción cabe señalar: la reivindicación lograda por un 3ero contra
el heredero adjudicatario del bien; la existencia de un derecho de usufructo,
no conocido cuando se hizo la división, sobre un bien adjudicado a uno de los
copartícipes; la circunstancia de que un crédito adjudicado a alguno de los
copartícipes estuviera ya extinguido; etc.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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