28 de mayo de 2016

28-05-2016 Sucesiones (64)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

PERTURBACIÓN Y EVICCIÓN

La perturbación es la molestia judicial o extrajudicial originada por un 3ero, en relación con un bien o con un derecho comprendido en el lote de partición de quien la sufre. Para que haya perturbación, su autor debe pretender algún derecho sobre el bien en cuestión.

Como ejemplos de perturbaciones tenemos: las acciones reales, petitorias o posesorias dirigidas a un bien adjudicado a uno de los copartícipes; la circunstancias de que un bien que figura en el lote de alguno de los herederos, esté poseído por un 3ero; el desconocimiento de la obligación, por el supuesto deudor del crédito adjudicado a uno de los sucesores; etc.

Ahora bien, la evicción es el despojo resultante de una decisión judicial, sufrido por el adjudicatario de un bien que formaba parte de la herencia dividida.

Como ejemplos de evicción cabe señalar: la reivindicación lograda por un 3ero contra el heredero adjudicatario del bien; la existencia de un derecho de usufructo, no conocido cuando se hizo la división, sobre un bien adjudicado a uno de los copartícipes; la circunstancia de que un crédito adjudicado a alguno de los copartícipes estuviera ya extinguido; etc.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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