La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
- El modelo de planilla es único para todas las
instituciones.
- El No. de Caso es el número de investigación que se
apertura para el hecho investigado. Ej. H-3424-4322.
- El No. de Registro es el número consecutivo
ascendente de las planillas aperturadas. Ej. GNB-CA-001-16.
- Despacho: Nombre del despacho que hace la apertura
de la investigación.
- Ciudad y Estado: es de donde se hizo la colección de
la evidencia.
- Fecha y lugar exacto de dónde se colectó la
evidencia.
- Organismo actuante. Ej. GNB.
Fuente de la información: Taller “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas” Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público:
FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!