La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- El Juez de Control no absuelve.
- La decisión de la Corte de Apelaciones depende del recurso
interpuesto. Si se interpuso apelación
de autos, la decisión es un auto y no se puede impugnar por el recurso de
casación; si el auto violenta la ley, se puede atacar mediante el amparo
constitucional, o solicitud de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
- Cuatro
hipótesis para la revisión constitucional: Decisión en procedimiento de
amparo; la decisión fue en donde se
dictó Control Difuso; cuando el
tribunal no se acoge a un precedente vinculante dictado previamente; error grotesco en la interpretación
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
- Cuando el Juez dicta control difuso debe remitir las
actuaciones a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia: 334 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 19 Código Orgánico Procesal Penal.
- La inadmisibilidad del amparo
constitucional es cuando se dispone de un medio ordinario.
- La Corte de Apelaciones cuando
resuelve apelación de sentencia, dicta una sentencia. Puede ser que anule el
proceso penal y haya reposición de la causa, es decir, se haga nuevamente. La Corte puede ordenar la
repetición del juicio, o confirmar la sentencia condenatoria, o absolutoria,
sobreseimiento.
- La Corte de Apelaciones puede
dictar decisión propia cuando esté vinculado al desconocimiento de Derecho por
parte del Juez.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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