28 de mayo de 2016

28-05-2016 Impugnación (32)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez de Control no absuelve.

- La decisión de la Corte de Apelaciones depende del recurso interpuesto. Si se interpuso apelación de autos, la decisión es un auto y no se puede impugnar por el recurso de casación; si el auto violenta la ley, se puede atacar mediante el amparo constitucional, o solicitud de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Cuatro hipótesis para la revisión constitucional: Decisión en procedimiento de amparo; la decisión fue en donde se dictó Control Difuso; cuando el tribunal no se acoge a un precedente vinculante dictado previamente; error grotesco en la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Cuando el Juez dicta control difuso debe remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 Código Orgánico Procesal Penal.

- La inadmisibilidad del amparo constitucional es cuando se dispone de un medio ordinario.

- La Corte de Apelaciones cuando resuelve apelación de sentencia, dicta una sentencia. Puede ser que anule el proceso penal y haya reposición de la causa, es decir, se haga nuevamente. La Corte puede ordenar la repetición del juicio, o confirmar la sentencia condenatoria, o absolutoria, sobreseimiento.

- La Corte de Apelaciones puede dictar decisión propia cuando esté vinculado al desconocimiento de Derecho por parte del Juez.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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