La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
N°
de Expediente: C00-0102 N°
de Sentencia: 1592
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencias que declaren la Admisión de los Hechos
son recurribles.
Lunes, 04 de
Diciembre de 2000
cuando
el imputado admite los hechos el Juez no queda obligado por la calificación
jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, el Juez no puede
variar los hechos de la acusación, admitidos por el imputado, pero sí puede
calificarlos según su prudente arbitrio, y la sentencia puede ser apelada,
tanto por el imputado, el fiscal o la víctima.
Contra esas decisiones sí se pueden ejercer los recursos pertinentes, ya que las mismas le ponen fin al proceso y además la impugnabilidad de las sentencias se vincula a las garantías judiciales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal; y un proceso penal garantizador debe permitir el derecho de recurrir contra los fallos que no satisfagan las pretensiones de alguna de las partes.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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