La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- Cuando el adolescente se casa se emancipa.
- Las sentencias son para condenar 375 Código Orgánico
Procesal Penal, o, para absolver. El tribunal de control, o de juicio, dicta
sentencia condenatoria.
- Advertencia de cambio de calificación jurídica.
- Apelación con efecto suspensivo.
- Sentencias 157 Código Orgánico Procesal Penal.
- Sentencia condenatoria: 375, 349 Código Orgánico
Procesal Penal.
- Sentencia absolutoria: 348 Código Orgánico Procesal
Penal.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las
cierra
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