28 de mayo de 2016

28-05-2016 Sucesiones (53)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 12 DERECHO DE ACRECER

El derecho de acrecer es la facultad que tiene c/u de los coherederos llamados conjuntamente sin atribución de parte, de apropiarse de la cuota del coheredero a falta, o por no querer o no poder.

En éstos últimos supuestos nos referimos cuando la persona repudia la herencia (no querer) o cuando la persona está pre-muerta o está en una de las 3 causales de indignidad (no poder).

Art. 942 C.C.- “Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.

Art. 943 C.C.- “El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente, sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.

Art. 944 C.C.- “La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.

Art. 946 C.C.- “Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab-intestato del testador.

Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.

No se da el derecho de acrecer. La parte de esa persona pasa a los herederos ab-intestato.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

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