N° de Expediente: CC01-0815 N° de
Sentencia: 0905
Tema: Ultraje
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de ultraje contra persona investida de autoridad pública - Delito
de acción pública que debe ser impulsado por el Ministerio Público.
Martes, 18 de Diciembre de 2001
el
delito de ultraje contra personas investidas de autoridad pública, previsto en
el artículo 223 del Código Penal, se encuentra ubicado en el Libro Segundo,
Título III, Capítulo VIII del citado código sustantivo y constituye un delito
de acción pública que debe ser impulsado por el Ministerio Público.
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