N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La violencia contra la mujer es una violación de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém
Do Pará
Miércoles, 11 de
Julio de 2012
La
aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia,
requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la
responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém
Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados
partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o
práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que
ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para
hacer efectiva la
Convención y para que la mujer que haya sido objeto de
violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o
para buscar resarcimiento o reparación del daño.
La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!