III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL
Principios de ambas disciplinas, la
penal y la laboral, que las asemejan: el
principio de la ley más favorable, o indubio
pro operario e indubio pro reo, reconocido
laboralmente en el artículo 89-3 de la Constitución y penalmente consagrado también en la Constitución en su
artículo 49-2, a
través de la presunción de inocencia: se es inocente hasta destruir la duda que
favorece al reo; el principio de la
justicia social, a fin de equilibrar el desbalance económico entre las
partes en el Derecho Laboral o para considerar las alternativas de conductas a
la orden del sujeto en estado de vulnerabilidad social, en el Derecho Penal; el principio de la prevalencia de la
realidad social sobre las formas, como se consagra en el artículo 89-1 de la Constitución en el ámbito
laboral, que se corresponde con el principio de lesividad en materia penal: no
es suficiente ajustar la conducta al tipo penal, es necesario lesionar o poner
en peligro real al bien jurídico protegido; el principio del reconocimiento de las desigualdades base
fundamental del Derecho Laboral, que modernamente orienta al Derecho Penal según
el primer aparte del artículo 21 de la Constitución, al reconocer su carácter
naturalmente selectivo que genera la aplicación diferenciada de ilegalismos (a
veces se aplica y otras veces no), dependiendo de la clase social del autor,
esto explica por qué comúnmente los presos el mundo son los pobres.
Bibliografía. Derecho Penal del
Trabajo. Jorge
Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela
2014. p. 31.
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