CAUSALES DIVORCIO. SENTENCIA VINCULANTE
SEGUNDO: REALIZA
una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y
fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el
presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se
ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de
este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional
que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código
Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio
contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual
cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales
previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°
446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo
consentimiento”.
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia; fecha: 02/06/2015; sentencia No. 693.
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