22 de marzo de 2016

22-03-2016 Nulidad


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Miércoles, 11 de Julio de 2012

...1) el delito objeto del proceso es de acción pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de parte, de ahí que la Corte obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era menor a trece (13) años de edad.

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