N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Miércoles, 11 de Julio de 2012
...1)
el delito objeto del proceso es de acción pública, pues el tipo penal especial
de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público,
perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos
procesales; 2) el orden público viene determinado por el interés del Estado en
la persecución y castigo de los delitos de violencia contra la mujer, que por
su entidad afectan los derechos humanos de las mujeres; 3) sólo consideró el
delito de acción pública como aquel perseguible de oficio, sin tomar en
consideración lo realmente relevante en éste tipo especial, que es proteger a
las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico-sexual, los
cuales por su entidad demandan la persecución y el castigo del autor; y 4) los
artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el perdón del ofendido sólo
aplicable en los delitos de acción a instancia de parte, de ahí que la Corte obvió que el tipo
penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una mujer-víctima
especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era menor a trece
(13) años de edad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!