N°
de Expediente: C02-0126 N°
de Sentencia: 522
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación y lesiones corporales
Lunes, 25 de
Noviembre de 2002
Puede
sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión a la psique. La
excepción -representada en algunas mujeres que no sufrirían ningún trauma
emocional- confirma esta regla general. Mas no debe sostenerse que toda mujer
violada sufre también una lesión en su cuerpo. (El concepto de lesión corporal
fue ampliado al de lesión personal para también abarcar los daños a la salud
mental). Tal error conduciría al absurdo de castigar sólo por violación al que,
además y a sabiendas, le contagió a su víctima la gravísima enfermedad del
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), cuyo medio de contagio más
frecuente es la relación sexual con infectados. El ejemplo demuestra que no
toda violación comporta una lesión de esta gravedad y aun de ninguna, porque
muchos casos de violación (en un coito común o vaginal) no supondrán
necesariamente algún perjuicio físico para la mujer.
Sin embargo, si una violación causa en la mujer una lesión corporal de cualquier grado, debe ser castigado el culpable por la comisión de ambos delitos: violación y lesiones personales.
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