En
general, se entiende por recurso el medio técnico de impugnación y subsanación
de los errores que eventualmente pudiera adolecer una resolución judicial,
dirigido a provocar su revisión, ya por el juez que la dictó o por otro de
superior jerarquía. O dicho en otras palabras, el recurso en su dinámica, es un
acto de impugnación de resoluciones judiciales.
El
recurso presupone una sucesión de instancias fundadas en una relación de
subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales. Ese orden de
instancias exige que el recuso lo resuelva el tribunal superior, de allí el
llamado EFECTO DEVOLUTIVO que lo caracteriza, y que es de su esencia,
por parte del hecho de que el conocimiento y resolución de la causa pasa al
tribunal de la instancia superior que debe dictar la sentencia definitiva.
Por
virtud del efecto devolutivo la apelación transmite al tribunal superior el
conocimiento de la causa, ya en la extensión y medida en que fue planteado el
problema por el libelo introductorio de instancia ante el juez de origen, ya en
la extensión y medida del problema tal como haya quedado reducido el debate en
el momento de la apelación.
El
recurso es, por lo tanto, el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo
la controversia, a través del tribunal superior en grado al que decidió
originalmente la causa, trata de anular por vía de examen la resolución
causante del gravamen.
Fuente: El recurso de
avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal.
Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.14, 15.
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