16 de agosto de 2015

Recurso

LOS RECURSOS EN GENERAL

En general, se entiende por recurso el medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pudiera adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar su revisión, ya por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía. O dicho en otras palabras, el recurso en su dinámica, es un acto de impugnación de resoluciones judiciales.

El recurso presupone una sucesión de instancias fundadas en una relación de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales. Ese orden de instancias exige que el recuso lo resuelva el tribunal superior, de allí el llamado EFECTO DEVOLUTIVO que lo caracteriza, y que es de su esencia, por parte del hecho de que el conocimiento y resolución de la causa pasa al tribunal de la instancia superior que debe dictar la sentencia definitiva.

Por virtud del efecto devolutivo la apelación transmite al tribunal superior el conocimiento de la causa, ya en la extensión y medida en que fue planteado el problema por el libelo introductorio de instancia ante el juez de origen, ya en la extensión y medida del problema tal como haya quedado reducido el debate en el momento de la apelación.

El recurso es, por lo tanto, el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, a través del tribunal superior en grado al que decidió originalmente la causa, trata de anular por vía de examen la resolución causante del gravamen.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.14, 15.

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