16 de agosto de 2015

Acusación - 16/08/2015

DERECHO PROCESAL PENAL

ACUSACIÓN

Cuando el escrito de acusación adolece de vicios formales, no es necesario retrotraer el proceso; sino que, de ser acordado por el órgano jurisdiccional (bien sea de oficio o previa petición del Ministerio Público), el representante Fiscal puede proceder a subsanar las fallas en el menor tiempo posible (en la Audiencia Preliminar o con posterioridad a ella, una vez acordada su suspensión); sin que a tales efectos se requiera una declaratoria de nulidad del acto conclusivo, ni la reposición de la causa.

La existencia de defectos formales en el escrito acusatorio no justifica
per se la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad que haya sido impuesta a los imputados; pues para ello se requeriría la modificación de sus circunstancias originarias.

ACUSACIÓN: CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA ACUSACIÓN

Si bien los representantes del Ministerio Público se encuentran facultados para solicitar durante la Audiencia Preliminar el cambio de calificación jurídica inicialmente aplicada a los hechos, dicha actuación no puede ser ejercida de manera arbitraria en cualquier caso o circunstancia, sino únicamente bajo los supuestos que se han planteado anteriormente en forma excepcional.

Es admisible el cambio de calificación jurídica durante la celebración de la Audiencia Preliminar a solicitud del Ministerio Público, siempre que se haya advertido la existencia de elementos de convicción nuevos o desconocidos al momento de presentar la acusación, que ameriten el cambio o modificación del precepto jurídico inicialmente invocado como aplicable a los hechos objeto del proceso.

ACUSACIÓN: CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES

Los Fiscales del Ministerio Público pueden subsanar errores materiales o efectuar la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación, ni provoque indefensión, sin que ello sea considerado una ampliación de la acusación.

LA AMPLIACIÓN O REFORMA DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación o reforma de la acusación sólo podrá hacerse en la fase de juicio, con el objeto de adicionar nuevos hechos o circunstancias que no se hayan señalado inicialmente y que modifiquen la calificación
Jurídica.

La ampliación de la acusación sólo se justifica por la aparición o revelación en el transcurso del juicio oral de nuevos hechos o circunstancias, y no un simple cambio de calificación jurídica.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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