ACUSACIÓN
Cuando el escrito de acusación
adolece de vicios formales, no es necesario retrotraer el proceso; sino que, de
ser acordado por el órgano jurisdiccional (bien sea de oficio o previa petición
del Ministerio Público), el representante Fiscal puede proceder a subsanar las
fallas en el menor tiempo posible (en la Audiencia Preliminar
o con posterioridad a ella, una vez acordada su suspensión); sin que a tales efectos
se requiera una declaratoria de nulidad del acto conclusivo, ni la reposición
de la causa.
La existencia de defectos formales
en el escrito acusatorio no justifica
per se la sustitución
de la medida judicial de privación preventiva de libertad que haya sido
impuesta a los imputados; pues para ello se requeriría la modificación de sus
circunstancias originarias.
ACUSACIÓN: CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA ACUSACIÓN
Si bien los representantes del
Ministerio Público se encuentran facultados para solicitar durante la Audiencia Preliminar
el cambio de calificación jurídica inicialmente aplicada a los hechos, dicha actuación
no puede ser ejercida de manera arbitraria en cualquier caso o circunstancia,
sino únicamente bajo los supuestos que se han planteado anteriormente en forma
excepcional.
Es admisible el cambio de
calificación jurídica durante la celebración de la Audiencia Preliminar
a solicitud del Ministerio Público, siempre que se haya advertido la existencia
de elementos de convicción nuevos o desconocidos al momento de presentar la
acusación, que ameriten el cambio o modificación del precepto jurídico
inicialmente invocado como aplicable a los hechos objeto del proceso.
ACUSACIÓN: CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES
Los Fiscales del Ministerio
Público pueden subsanar errores materiales o efectuar la inclusión de alguna
circunstancia que no modifique esencialmente la imputación, ni provoque
indefensión, sin que ello sea considerado una ampliación de la acusación.
LA AMPLIACIÓN O REFORMA DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación o reforma de
la acusación sólo podrá hacerse en la fase de juicio, con el objeto de
adicionar nuevos hechos o circunstancias que no se hayan señalado inicialmente
y que modifiquen la calificación
Jurídica.
La ampliación de la acusación sólo
se justifica por la aparición o revelación en el transcurso del juicio oral de
nuevos hechos o circunstancias, y no un simple cambio de calificación jurídica.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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