Juicio Previo y Debido Proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y
público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones
inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código
Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del
debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en las leyes, en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Concentración. Iniciado
el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días
consecutivos posibles.
Oralidad. El juicio
será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia,
conforme a las disposiciones de este Código.
Publicidad. El juicio
tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
Inmediación. Los
jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales
obtienen su convencimiento.
Contradicción. El
proceso tendrá carácter contradictorio.
Cosa Juzgada. Concluido
el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de
revisión conforme a lo previsto en este Código.
Juez Natural. Toda
persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie
puede ser procesado ni juzgado por jueces, o tribunales AD HOC. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales
corresponde, exclusivamente, a los jueces, y tribunales ordinarios
especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del
proceso.
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene
derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no
se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Afirmación de Libertad. Las
disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente
la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o
su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser
interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena
o medida de seguridad impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el Código Orgánico Procesal Penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el Código Orgánico Procesal Penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal.
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