16 de agosto de 2015

Principios COPP

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Juicio Previo y Debido Proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

Cosa Juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Juez Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces, o tribunales AD HOC. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces, y tribunales ordinarios especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Afirmación de Libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el Código Orgánico Procesal Penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

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