DERECHO PENAL
Crimen majestatis. Los
delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis,
infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el
Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género
humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre
otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912,
ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre
Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de
1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988).
Fuente. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1712, 12-sep-2001. Ponente: magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1712-120901-01-1016.htm
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