DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Cuestiones incidentales. Las reclamaciones, o tercerías que las partes, o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos, o que se incautaron, se tramitaran ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, o estafadas al propietario, en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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