Principios y garantías procesales. Normas generales del juicio oral
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15. Publicidad. El
juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.
316. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que
se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida
privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en
el.
2. Perturbe gravemente la
seguridad del Estado, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial,
particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el
tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia,
que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se
hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la
clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a
las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o
conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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