21 de junio de 2013

Inicio de la inv.

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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