23 de junio de 2013

Imput. objetiva

DERECHO PENAL

Imputación objetiva. El exponente de esta teoría fue el profesor alemán Claus Roxin.

Según esta teoría, un resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable, si tal conducta ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización del resultado, y si ese peligro también se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado. 

De esta manera, en esta teoría se identifican tres elementos que le son propios:

1º Que la conducta cree un riesgo jurídico, penalmente relevante.

2º Que el riesgo se transforme en un resultado concreto.

3º Que entre la acción y el resultado no intervengan otros factores.

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