DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Carácter de las actuaciones. Todos los actos de investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones, sólo podrán ser examinadas:
1. Por el imputado;
2. Por sus defensores; y
3. Por la víctima, se haya, o no querellado, o por sus apoderados con poder especial.
Los funcionarios que participen en la investigación, y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.
En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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