DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Soborno de testigos. El que haya sobornado a un testigo, perito, o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio:
será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, se haya efectuado, con las penas siguientes:
1. En el caso
que esté deponiendo como testigo ante la autoridad judicial: con prisión de 45 días a 18 meses (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).
2. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal: con prisión de 1 a 3 años, o de 2 a 4, respectivamente, si concurrieren las dos circunstancias que allí se indican (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).
3. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio: con prisión de 4 a 5 años.
Si el falso testimonio, peritaje, o interpretación han sido hechos sin juramento: la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.
El que por medio de amenazas, regalos, u ofrecimientos, haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito, o intérprete: incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.
Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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