18 de junio de 2013

Soborno de test.

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Soborno de testigos. El que haya sobornado a un testigo, perito, o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio:

será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, se haya efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso  que esté deponiendo como testigo ante la autoridad judicial: con prisión de 45 días a 18 meses (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).

2. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal: con prisión de 1 a 3 años, o de 2 a 4, respectivamente, si concurrieren las dos circunstancias que allí se indican (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/falso-testimonio.html).

3. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio: con prisión de 4 a 5 años.

Si el falso testimonio, peritaje, o interpretación han sido hechos sin juramento: la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

El que por medio de amenazas, regalos, u ofrecimientos, haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito, o intérprete: incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.

Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.  

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