De la protección de esta Constitución
De la garantía de esta Constitución
Control difuso.
Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de incompatibilidad
entre la Constitución
y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones
constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de
oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la
nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional,
o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.
Se encuentra en concordancia con:
Art. 19 C. O. P. P. Control de la
constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la
incolumidad de la
Constitución Nacional. Cuando la ley cuya aplicación se pida
colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma
constitucional.
Art. 20 C. P. C. Cuando la ley
vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición
constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.
Fuente.
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal
Penal; Código de Procedimiento Civil.
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