De la protección de esta Constitución
De la garantía de esta Constitución
Control concentrado.
Art. 336 C. N. Atribuciones de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes
nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional,
que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las
constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos
de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución
directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con
rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta
Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en
ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro
órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta Constitución.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados
por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del
poder legislativo municipal, estadal o, nacional, cuando haya dejado de dictar
las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer plazo y, de
ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas
disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las
controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los
órganos del Poder Público.
Fuente. Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
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