DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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