Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Dotación
Los tribunales de violencia contra la mujer deben
ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:
1. Un espacio dirigido especialmente a la atención
de la mujer agredida, separando del destinado a la persona agresora.
2. Un espacio y dotación apropiada para la
realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Parágrafo Único: El Ministerio con competencia en materia de Interior y
Justicia creará en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas, una unidad médico-forense conformada por expertos para la
atención de los casos de mujeres víctimas de violencia que emitirán los
informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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