1 de mayo de 2014

Art. 123

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares


Dotación
Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:

1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separando del destinado a la persona agresora.

2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.

Parágrafo Único: El Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia creará en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una unidad médico-forense conformada por expertos para la atención de los casos de mujeres víctimas de violencia que emitirán los informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!