1 de mayo de 2014

Art. 122

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares

Atribuciones del Equipo Interdisciplinario
Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:

1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.

2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.

3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes dicten medidas cautelares.

4. Asesorar al Juez o a la Jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.  

5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

6. Las demás que establezca la ley.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

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