De los beneficios de la víctima y
de sus familiares
Protección Personal
El
Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades competentes, por el tiempo
que considere necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias que permitan
determinar la existencia de una amenaza cierta de secuestro, la protección
personal a cualquier ciudadano o ciudadana.
Cuando
circunstancias urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán
brindar la protección personal establecida en este artículo, comunicando al
Ministerio Público dentro de las doce
horas siguientes la protección realizada.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de
2009.
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