Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
La difamación y la injuria: dos figuras
distintas.
Es importante aclarar que ambos
tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras
jurídicas.
Hay difamación cuando se ofende el
honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se
determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal
persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00
AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".
Ahora bien, el delito de injuria
es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la
persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el
hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina";
"tal persona es ladrona".
Los medios de comisión en ambos
delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos
al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.
Los invito a comentar.
Un saludo :`)
Un requisito indispensable para que se configure este delito es que "SEA EXPUESTO AL ODIO PUBLICO" osea al rechazo en el entorno donde el sujeto pasivo convive. También es es importante resaltar que este tipo de delitos es contra las personas y tienen rango constitucional en el articulo 57, 58 y 60. Hay que tener en cuenta que existe una figura en la difamación que no existe en la injuria; la denominada Exceptio Veritatis (Excepción de la Verdad) causales estas establecidas en el articulo 443 de C.P. También existe la figura de la retorcion, osea la reciprocidad de este tipo de delito contemplado en el articulo 446 y la inmunidad Judicial establecida en el articulo 447 Ejusdem. Por ultimo hay que dejar claro que la Difamación prescribe en 1 año y la Injuria en 6 meses.
ResponderBorrarGRACIAS.
Gracias por su aporte. Saludos cordiales.-
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