21 de enero de 2013

Difamación. Injuria

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

La difamación y la injuria: dos figuras distintas.
Es importante aclarar que ambos tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras jurídicas.

Hay difamación cuando se ofende el honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00 AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".

Ahora bien, el delito de injuria es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina"; "tal persona es ladrona".

Los medios de comisión en ambos delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.

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2 comentarios:

  1. Un requisito indispensable para que se configure este delito es que "SEA EXPUESTO AL ODIO PUBLICO" osea al rechazo en el entorno donde el sujeto pasivo convive. También es es importante resaltar que este tipo de delitos es contra las personas y tienen rango constitucional en el articulo 57, 58 y 60. Hay que tener en cuenta que existe una figura en la difamación que no existe en la injuria; la denominada Exceptio Veritatis (Excepción de la Verdad) causales estas establecidas en el articulo 443 de C.P. También existe la figura de la retorcion, osea la reciprocidad de este tipo de delito contemplado en el articulo 446 y la inmunidad Judicial establecida en el articulo 447 Ejusdem. Por ultimo hay que dejar claro que la Difamación prescribe en 1 año y la Injuria en 6 meses.
    GRACIAS.

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  2. Jorge Leonardo Salazar Rangeldomingo, julio 02, 2023 12:48:00 p.m.

    Gracias por su aporte. Saludos cordiales.-

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