DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:
"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
...
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
..."
Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:
"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos
reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
...
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
..."
Saquen sus conclusiones.
Saludos.
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